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sáb, 17 oct 2020- 00:00
Noticias de Prensa

SE PROHÍBEN EN EXTREMADURA LAS REUNIONES DE MÁS DE SEIS PERSONAS

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> Ésta y otras medidas han sido publicadas hoy en el DOE y entrarán en vigor esta misma madrugada
 
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado hoy, sábado, el Acuerdo del Consejo de la Junta de Extremadura que establece nuevas medidas de prevención en materia sanitaria y modifica otras establecidas con anterioridad. Este acuerdo tendrá vigencia a partir de las 00.00 del domingo.
 
Como medida excepcional y temporal, se prohíben las reuniones de más de 6 personas, en la vía pública y en espacios públicos o privados.
 
El número de personas participantes podrá exceder de seis cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes. También podrán superarse cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales, o aquellas de organismos que deban cumplir un deber público u obligación legal, recomendándose en estos últimos casos el empleo de medios telemáticos, siempre que sea posible.
 
No tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia de personas en actividades en las que se establezcan límites de aforo u otras medidas preventivas.
 
En cuanto a las ceremonias y celebraciones religiosas y civiles celebradas en espacios privados que no sean organizadas por servicios de hostelería y restauración, se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.
 
En los establecimientos de hostelería y restauración el límite máximo de personas por mesa o agrupaciones de mesas será de seis.
 
A través de este acuerdo se modifican también algunos puntos del acuerdo anterior, que está en vigor desde el 2 de septiembre. Estas modificaciones afectan a la normativa establecida en dispositivos residenciales, en relación a ingresos, realización de visitas y salidas voluntarias.
 
Se modifican además algunas medidas que afectan a los centros de formación no reglada estableciéndose un aforo máximo del 75%, así como a bibliotecas, archivos públicos o privados, que reducirán su aforo al 50%.
 
El acuerdo se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o sea modificado o sustituido por las otras disposiciones de las autoridades competentes. No obstante, las medidas relativas a las reuniones tendrán una vigencia de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogadas en función de la situación epidemiológica de la región.
 

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