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jue, 21 ene 2021- 00:00
Noticias de Prensa

LA JUNTA DE EXTREMADURA PRORROGA LAS MEDIDAS PARA CONTENER LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS

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 El periodo de esta renovación es de dos semanas, aunque serán revisadas a los 7 días

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó este miércoles 20 de enero la prórroga de 14 días (revisable a los 7 días) de las medidas aprobadas una semana antes para reducir la movilidad de los ciudadanos y contener la incidencia de la pandemia de coronavirus.
El Diario Oficial de Extremadura de este día recoge en un suplemento el acuerdo y especifica las medidas adoptadas y ahora prorrogadas.
El estado de alerta se mantiene en nivel 3 agravado y el toque de queda sigue siendo hasta las 22.00 horas.
Cierre perimetral
Continúa activo el cierre perimetral de todos los municipios extremeños. Los ciudadanos solo podrán realizar desplazamientos entre las localidades por causas justificadas, como pueden ser sanitarias, laborales, educativas o administrativas, entre otras actuaciones contempladas en el decreto.
Cierre de la hostelería y comercio no esencial
Todos los municipios y ciudades extremeñas con más de 5.000 habitantes, entre las que se encuentra Los Santos de Maimona, independientemente de su incidencia acumulada, continúan con la actividad de hostelería, restauración y comercio que no sea esencial cerradas. A esta medida se incorporan a partir de ahora los municipios de más de 3.000 habitantes.
  • HOSTELERÃA Y RESTAURACIÓN
Continúan cerrados los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio.
Las excepciones en estos sectores son:
- Los restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Los servicios de restauración de los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares, los de centros formativos y de trabajo para el servicio exclusivo de sus usuarios.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.
  • CIERRE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL NO ESENCIAL
Se cierra la actividad comercial minorista no esencial excepto:
- Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
- Farmacias, establecimientos de prensa, librerías y papelerías, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristerías y ferreterías.
El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, pero no se permite la recogida en tienda.
Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
Los mercadillos o venta ambulante sólo podrán efectuarse si se presta un servicio esencial permitido, así como no podrán realizar su actividad los locales y establecimientos de juegos y apuestas.
·       ACTIVIDAD CULTURAL Y DE OCIO
Se suspende la apertura al público de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación y espacios patrimoniales y otros equipamientos o recintos destinados a actos y espectáculos culturales, así como las actividades culturales itinerantes.
También cierran de los espectáculos públicos y otras actividades de ocio como pueden ser los festejos taurinos, circos los parques de ocio y atracciones, los centros de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
·       ACTIVIDAD DEPORTIVA
También se ha procedido al cierre de las instalaciones, centros deportivos, gimnasios y espacios para la realización de actividad física o deportiva en espacios cubiertos.
En los recintos, centros e instalaciones al aire libre para la práctica deportiva o actividad física, sólo se permitirá la práctica individual. Aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
El cierre queda exceptuado para quienes participen en competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, que podrán continuar sus actividades de entrenamiento y competición.
Sí se prohíbe la celebración de competiciones y eventos deportivos, salvo las competiciones oficiales federadas de liga regular y de ámbito nacional, que se celebrarán siempre sin público, a puerta cerrada.
De igual manera se ha procedido al cierre de las academias, escuelas y clubes de baile o similares.
De forma general SE SUPENDE LA CELEBRACIÓN DE CUALQUIER ACTO O EVENTO EN EL QUE SE PREVEA LA PARTICIPACIÓN DE MÃS DE 50 PERSONAS.
Estas dos medidas (cierre perimetral y de cierre de la hostelería y la actividad no esencial) estarán en vigor por un período inicial de 14 días (hasta las 24.00 horas del miércoles 3 de febrero), aunque se revisarán a los 7 días.
Todas estas medidas han sido publicadas en un suplemento en el Diario Oficial de Extremadura del miércoles 20 de enero de 2021.
 
 

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