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COMISIÓN DE GOBIERNO

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE GOBIERNO?

Es otro de los órganos necesarios del Ayuntamiento, y uno de los órgano de gobierno y administración del Municipio. La Comisión de Gobierno existe en los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

¿QUIÉNES LA COMPONEN?

La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente, que la preside y los Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.
El número de miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.

¿QUE TEMAS SE TRATAN?

Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de Gobierno será informada de todas las decisiones del Presidente. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia así lo requiera.
Asimismo la Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 71, el Presidente o el Pleno, y también aquellas atribuciones que expresamente le asignen las Leyes.
El régimen de las delegaciones del Presidente y del Pleno en la Comisión de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 71 del R.O.F..
Habitualmente se tratan los siguientes asuntos:

1º.- Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, pendiente de aprobación.

2º.- Escritos y comunicaciones.

3º.- Licencias de Obras y otras actuaciones urbanísticas.

4º.- Licencias de Apertura de Establecimientos.

5º.- Propuesta Anulación y baja recibos municipales. Ruegos y preguntas.

¿QUÉ PERIODICIDAD TIENEN?

En defecto de previsión expresa en el Reglamento orgánico de la entidad, la Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo.
Corresponde al Alcalde o Presidente fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.
El Alcalde o Presidente podrá en cualquier momento reunir a la Comisión de Gobierno cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a Dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

¿CÓMO PUEDES LLEVAR UN TEMA A COMISIÓN DE GOBIERNO?

Presentando la solicitud correspondiente por escrito en el Registro General de Documentos de la Corporación personalmente o por cualquiera de los medios admitidos por la Legislación Administrativa (por correo, fax medios telemáticos). El escrito debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.

b) Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe.

c) Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado.

d) Negociado, Sección o dependencia a que corresponde su conocimiento.

 

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C/ Dr. Fernández Santana, 1. Tlf.: 924 544 368 - Fax: 924 571 015 - 6230 Los Santos de Maimona (Badajoz)
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