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COMO CONSTRUIR UNA ASOCIACIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN

            La denominación de la asociación no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de esta Comunidad Autónoma o en el de cualquier otra.

            Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita en este u otro registro, podrá consultarse en la página web:
https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html;jsessionid=A7EA35BF804D0A29C11CAF00E1E91794

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito autonómico o inferior al mismo son:

    Acta Fundacional,  que ha de contener:

  • El nombre, apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas);
  • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos;
  • Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación;
  • Lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas;
  • Identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación.

     (El Acta se presentará por duplicado y con firmas originales de todos los socios fundadores en los en todas las páginas de los dos ejemplares).

El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad (copia del DNI), y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste.
  • Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
  • Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
  • Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
  • Si la denominación de la asociación no figura en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, deberá aportarse certificado de la persona que solicita la inscripción registral en el que se expondrá su traducción al castellano o a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
  • Si la denominación coincide con la de cualquier persona jurídica pública o privada, con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, con la de personas físicas, deberá aportarse el consentimiento expreso del interesado o de sus sucesores, de igual manera si coincide con una marca registrada notoria, deberá aportar el consentimiento de su titular.

 

  • Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

(Los Estatutos se presentarán por duplicado original y con las firmas de todos los socios promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas, en todas las páginas de los dos ejemplares).

  • Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 38,93 euros según la Orden de 30 de enero de 2013, por la que se publica las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma para 2013. En dicho modelo debe constar el Código 11004-0.

 

  • Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet en su caso), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.

     La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, Consejería de Administración Pública. Paseo de Roma s/n. 06800 MÉRIDA.

     La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Administración Pública, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en los ayuntamientos acogidos al sistema de Ventanilla Única o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     Para recibir más  información y ayuda en la tramitación de la documentación necesaria para constituir una asociación en nuestra localidad,  pueden  dirigirse a  la OFICINA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y EMPLEO del Ayuntamiento de los Santos de Maimona  en  C/ Doctor Fernández Santana,1. Tf.:92454438.Fax:924571017. E-mail: aedlcristina@lossantosdemaimona.org

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C/ Dr. Fernández Santana, 1. Tlf.: 924 544 368 - Fax: 924 571 015 - 6230 Los Santos de Maimona (Badajoz)
info@lossantosdemaimona.org

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